Contrato a plazo fijo y por obra o faena: cuándo pasa a indefinido y qué indemnización te corresponde
Los contratos temporales tienen reglas propias que los empleadores no siempre respetan. Un contrato a plazo fijo puede haberse convertido en indefinido sin que nadie firmara nada, y un contrato por obra o faena da derecho a una indemnización que muchas veces no se paga.
- Plazo fijo: con la segunda renovación, o si sigues trabajando después del vencimiento, el contrato pasa a ser indefinido.
- Antes del vencimiento: si te despiden sin causal justificada, te deben las remuneraciones que faltaban hasta el vencimiento.
- Obra o faena: al terminar la obra corresponde una indemnización de 2,5 días por mes trabajado.
- Dónde reclamar: Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
El contrato a plazo fijo
Puede durar hasta un año; hasta dos años si tienes título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior o un cargo de gerente. Termina por el vencimiento del plazo (art. 159 N°4), sin indemnización por años de servicio, pero con pago de feriado proporcional, remuneraciones y cotizaciones —sumas que se pagan en el finiquito—, y con acceso al Fondo de Cesantía Solidario.
Cuándo pasa a ser indefinido
- Con la segunda renovación: la primera renovación es válida; a la segunda, el contrato es indefinido por ley.
- Si sigues trabajando después del vencimiento con conocimiento del empleador.
- Si has prestado servicios discontinuos con más de dos contratos a plazo durante 12 meses o más en un período de 15 meses.
En cualquiera de estos casos el empleador ya no puede desvincularte por "vencimiento del plazo": necesita una causal del artículo 160 o del 161, con la indemnización correspondiente.
Si te despiden antes del vencimiento
El plazo obliga a ambas partes. Si el empleador pone término anticipado sin una causal justificada, los tribunales lo condenan a pagar las remuneraciones que faltaban hasta la fecha de vencimiento, a título de indemnización por lucro cesante, además de las prestaciones pendientes. Si invocó una causal del artículo 160 que no logra probar, se aplican las reglas del despido injustificado.
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El contrato por obra o faena
Es el que se celebra para una obra o faena determinada, de duración incierta, que por su naturaleza termina (art. 10 bis, incorporado por la Ley 21.122). No puede usarse para tareas permanentes de la empresa: si la faena es permanente, o si continúas en otra obra sin solución de continuidad, el contrato se entiende indefinido.
- Al concluir la obra (art. 159 N°5) corresponde una indemnización de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, siempre que el contrato haya durado un mes o más. Se calcula con la base del artículo 172.
- Si te desvinculan antes de que la obra termine, sin causal, la indemnización es la del despido injustificado (con recargo) y no la de 2,5 días.
- Los trabajadores agrícolas de temporada y los de la construcción y la minería son los que más usan este tipo de contrato.
Si eres trabajador de temporada en la agricultura, esa guía explica derechos específicos de tu sector.
Fuero y contratos temporales
El fuero maternal y el sindical se aplican también a los contratos a plazo fijo y por obra. Si tienes fuero, el empleador no puede dejar vencer el plazo sin más: debe pedir autorización judicial (desafuero) y el tribunal puede negarla.
En la Región de Coquimbo
El contrato por obra o faena es el más usado en la minería, la construcción y la agroindustria de la región, y el contrato a plazo fijo en el comercio, la educación y el turismo de temporada de La Serena y Coquimbo. Las demandas por término anticipado o por indemnización de 2,5 días se presentan ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Preguntas frecuentes
Mi contrato a plazo fijo venció y seguí trabajando dos semanas. ¿Soy indefinido?
Sí. La continuidad de los servicios con conocimiento del empleador transforma el contrato en indefinido, aunque no hayas firmado nada.
¿Me pueden hacer contratos por obra uno tras otro?
Si las obras son realmente distintas y sucesivas, es posible. Pero si en la práctica haces siempre lo mismo para la misma empresa, sin interrupción, el contrato es indefinido y la desvinculación requiere indemnización.
¿El vencimiento del plazo me da acceso al seguro de cesantía?
Sí. Las causales del artículo 159 N°4, 5 y 6 y del 161 permiten acceder al Fondo de Cesantía Solidario si cumples los requisitos de cotizaciones.
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