Ley Karin: cómo denunciar acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo
Si te gritan, te humillan o te acosan en el trabajo —aunque haya pasado una sola vez—, la ley está de tu lado: la Ley Karin (Ley 21.643, vigente desde el 1 de agosto de 2024) obliga a todas las empresas en Chile a prevenir, investigar y sancionar el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia en el trabajo. Puedes denunciar dentro de tu empresa o directamente en la Dirección del Trabajo, y tu empleador está obligado a investigar. Acá va lo concreto.
- La Ley Karin (21.643) rige desde el 1 de agosto de 2024 y cubre el acoso laboral, el acoso sexual y la violencia de terceros.
- Basta un solo hecho: ya no se exige conducta reiterada.
- Puedes denunciar en tu empresa o directo en la Dirección del Trabajo (portal Mi DT); la investigación demora máximo 30 días.
- Si hay represalias o no puedes seguir: tutela laboral o autodespido, ambos con plazo de 60 días hábiles.
Qué conductas cubre
| Conducta | Qué es | Ejemplos |
|---|---|---|
| Acoso laboral | Agresión u hostigamiento que cause menoscabo, maltrato o humillación — aunque ocurra una sola vez | Gritos o humillación frente a compañeros, exclusión deliberada, sobrecarga como castigo |
| Acoso sexual | Requerimientos de carácter sexual no consentidos que amenacen tu situación laboral | Insinuaciones condicionando la renovación del contrato, mensajes de connotación sexual |
| Violencia en el trabajo | Agresiones de terceros ajenos a la empresa que te afectan en tus funciones | Agresión de un cliente, proveedor o usuario en el local |
Cuadro — Las tres conductas que regula la Ley 21.643 (definiciones del art. 2 del Código del Trabajo).
Basta una sola vez: ya no se exige reiteración
Antes de esta ley, el acoso laboral exigía conductas reiteradas; un solo episodio grave quedaba fuera. Hoy la definición legal incluye la agresión u hostigamiento "ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada". Si viviste un hecho grave aislado, también puedes denunciar.
Cómo denunciar
- Dentro de la empresa: por escrito o verbalmente, según el protocolo del reglamento interno.
- En la Dirección del Trabajo: directamente, sin pasar por la empresa, a través del portal Mi DT ("Denuncia laboral y por vulneración de derechos fundamentales – Ley Karin") o en la Inspección del Trabajo.
¿No sabes por cuál vía partir? Escríbenos por WhatsApp y te orientamos según tu caso.
Qué está obligada a hacer tu empresa
- Tener un protocolo de prevención del acoso y la violencia (en empresas de 10 o más trabajadores, incorporado al reglamento interno).
- Recibir tu denuncia por un canal definido e investigar con confidencialidad, imparcialidad y perspectiva de género.
- Adoptar medidas de resguardo mientras dura la investigación (por ejemplo, separación de espacios de trabajo).
- Cerrar la investigación en un plazo máximo de 30 días.
Si hay represalias o el acoso no para
Denunciar no puede costarte el trabajo: la represalia por haber reclamado tus derechos vulnera la garantía de indemnidad y abre la puerta a una tutela laboral, que además de las indemnizaciones ordinarias contempla una indemnización especial adicional. Y si la situación es tan grave que no puedes seguir, existe el autodespido: terminar el contrato por culpa del empleador y demandar la indemnización con recargo. En ambos casos el plazo es de 60 días hábiles, así que conviene moverse pronto.
Preguntas frecuentes
¿El acoso laboral debe ser reiterado para poder denunciar?
No. Desde la Ley Karin la definición legal incluye conductas que se manifiesten “una sola vez o de manera reiterada”. Un solo hecho grave basta para denunciar.
¿Dónde denuncio si mi empresa no hace nada?
Directamente en la Dirección del Trabajo, sin pasar por la empresa: por el portal Mi DT (“Denuncia laboral y por vulneración de derechos fundamentales – Ley Karin”) o en la Inspección del Trabajo.
¿Qué está obligada a hacer mi empresa cuando denuncio?
Recibir la denuncia por un canal definido, investigar con confidencialidad, imparcialidad y perspectiva de género, adoptar medidas de resguardo mientras dura la investigación y cerrarla en un plazo máximo de 30 días.
¿Estás viviendo acoso en tu trabajo?
No estás obligado a resolverlo solo. Cuéntanos qué está pasando y te orientamos sobre el mejor camino: denuncia, tutela o autodespido.
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