Cómo se calcula el finiquito: indemnización por años de servicio, mes de aviso y vacaciones
Te entregan un finiquito con una cifra y te piden firmar. Antes de hacerlo conviene saber qué prestaciones debe contener y cómo se calcula cada una. Casi todos los finiquitos mal hechos fallan en los mismos puntos: la base de cálculo, la fracción de año y el mes de aviso.
- Indemnización por años de servicio: 30 días de la última remuneración por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, con tope de 330 días (11 años) y base con tope de 90 UF.
- Mes de aviso: solo si el despido fue por necesidades de la empresa o desahucio y la carta no se entregó con 30 días de anticipación.
- Plazo: el finiquito debe pagarse dentro de 10 días hábiles desde la separación (art. 177).
- Dónde ratificar sin costo: Inspección del Trabajo de La Serena o de Coquimbo.
Qué partidas debe incluir un finiquito
- Remuneraciones pendientes: los días trabajados del último mes, comisiones y bonos ya devengados y, si corresponde, la gratificación proporcional, si no se pagaron en la fecha habitual de pago de tu sueldo.
- Feriado legal y proporcional: las vacaciones que no alcanzaste a tomar y la parte proporcional del período en curso. Se paga siempre, cualquiera sea la causal de término, incluso en las causales del artículo 160 del Código del Trabajo (faltas imputables al trabajador).
- Indemnización sustitutiva del aviso previo: un mes de remuneración cuando el despido fue por necesidades de la empresa o desahucio y la carta no se entregó con 30 días de anticipación. Si tu remuneración es variable se debe sacar un promedio de los últimos 3 meses en que trabajaste los 30 días.
- Indemnización por años de servicio: solo procede en despidos por necesidades de la empresa, desahucio, o cuando un tribunal declara injustificado o indebido el despido.
- Descuentos: solo los legales o pactados por escrito (cotizaciones del último mes, anticipos, préstamos documentados). El empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte de sus propios aportes al seguro de cesantía acumulada en tu cuenta individual (art. 13 de la Ley 19.728); si demandas por el despido, se solicita la devolución. No puede descontar tu 0,6% ni el aporte al Fondo Solidario.
Cómo se calcula la indemnización por años de servicio
El artículo 163 del Código del Trabajo fija 30 días de la última remuneración mensual por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días (11 años) para contratos celebrados después del 14 de agosto de 1981.
La base de cálculo está en el artículo 172: es todo lo que percibías mensualmente en dinero y en especies avaluables en dinero por prestar servicios, incluidas tus cotizaciones y las regalías. Se excluyen la asignación familiar, las horas extraordinarias y los beneficios esporádicos. Si tu remuneración era variable, se promedian los últimos tres meses calendario completos. Según jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema, las asignaciones de colación y movilización pagadas de manera mensual y permanente sí entran en esta base. El tope es de 90 unidades de fomento.
- Ejemplo 1: 4 años y 8 meses de servicio, remuneración mensual de $900.000. La fracción supera los seis meses, así que cuenta como año completo: 5 × $900.000 = $4.500.000.
- Ejemplo 2: 4 años y 5 meses, misma remuneración. La fracción no supera los seis meses: 4 × $900.000 = $3.600.000.
El mes de aviso
Si el despido es por necesidades de la empresa o desahucio, el empleador debe avisar con 30 días de anticipación. Si entrega la carta con menos plazo —lo habitual es que la entregue el mismo día— debe pagar una indemnización sustitutiva equivalente a la última remuneración mensual, con el mismo tope de 90 UF. Esta partida no procede si la causal invocada es de los artículos 159 o 160.
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El feriado proporcional
Por cada mes trabajado del período anual en curso corresponde 1,25 días hábiles de vacaciones. El resultado se convierte a días corridos agregando los sábados, domingos y festivos comprendidos, y se paga con la remuneración íntegra. Si además tenías períodos anteriores pendientes, se suman.
Plazos y formalidades del finiquito
- El finiquito debe otorgarse y pagarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación (art. 177). Solo puede pagarse en cuotas si lo pactas por escrito y el acuerdo se ratifica ante ministro de fe.
- Debe ser ratificado ante notario, Inspección del Trabajo, oficial del Registro Civil o presidente del sindicato; también existe el finiquito electrónico en el portal de la Dirección del Trabajo. Sin ratificación, el empleador no puede invocarlo en tu contra.
- Si no estás de acuerdo con la cifra puedes firmar con reserva de derechos: cobras lo ofrecido y conservas el derecho a demandar por lo que falta.
- No firmar no te perjudica: el plazo de 60 días hábiles para demandar corre desde el despido o la separación, hayas firmado o no el finiquito.
Errores frecuentes en los finiquitos
- Calcular con el sueldo base en vez de la remuneración íntegra (bonos fijos, colación, movilización, gratificación mensual).
- No considerar la fracción de año superior a seis meses.
- Omitir el mes de aviso cuando la carta se entregó el mismo día.
- Descontar deudas o "daños" que no constan por escrito.
- Pagar el feriado proporcional en días hábiles sin convertirlo a días corridos.
Dónde ratificar el finiquito en La Serena y Coquimbo
Además de cualquier notaría, el finiquito puede ratificarse sin costo en la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena (Balmaceda 370, primer piso, lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas) o en la Inspección de Coquimbo (Melgarejo 980). Si el empleador no paga en plazo, la demanda de cobro se presenta ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Preguntas frecuentes
¿Si renuncio me pagan indemnización?
No corresponde indemnización por años de servicio ni mes de aviso. Sí deben pagarte las remuneraciones pendientes y el feriado legal y proporcional.
¿Qué pasa si mi empleador no me paga el finiquito en 10 días hábiles?
Puedes reclamar en la Inspección del Trabajo, que puede citar a comparendo y multar, o demandar directamente el cobro de las prestaciones. La demora no suspende tu plazo para demandar por despido injustificado.
¿Me conviene firmar el finiquito si el monto es menor al que calculé?
Puedes firmar con reserva de derechos por las partidas específicas en que no estás de acuerdo. Así recibes el dinero ofrecido y mantienes abierta la demanda por la diferencia.
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