FouAnalytics noscript Autodespido (despido indirecto): requisitos, pasos e indemnización | Cortés Toro Abogados
Guía laboral para trabajadores

Autodespido (despido indirecto): cómo terminar el contrato por culpa de tu empleador sin perder la indemnización

El autodespido —despido indirecto, art. 171 del Código del Trabajo— te permite poner término al contrato cuando el que incumple gravemente es tu empleador, y demandar las mismas indemnizaciones que si te hubieran despedido injustificadamente: mes de aviso, años de servicio y un recargo de 50% o de hasta 80%. No es una renuncia. Pero mal hecho, el tribunal lo trata como una — por eso los pasos importan tanto como el derecho.

Lo esencial
  • El autodespido (art. 171) permite terminar el contrato por incumplimiento grave del empleador y demandar indemnizaciones.
  • Se obtiene el mes de aviso más los años de servicio, con recargo de 50% o de hasta 80% según la causal.
  • Pasos: respaldo primero, carta escrita con causal y hechos (copia a la Inspección del Trabajo), demanda en 60 días hábiles.
  • Si el tribunal rechaza la demanda, se entiende que renunciaste: asesórate antes de enviar la carta.

Cuándo procede

La ley exige un incumplimiento grave del empleador. Los casos que más vemos:

  • No te pagan las remuneraciones completas o a tiempo, o no enteran tus cotizaciones previsionales.
  • Te cambian unilateralmente condiciones esenciales del trabajo (funciones, jornada, lugar) fuera de lo que permite la ley.
  • Sufres acoso laboral o sexual, maltrato o vías de hecho.
  • Te exponen a condiciones que afectan tu seguridad o salud.

Autodespido no es renunciar

Renunciar es irse sin derecho a indemnización. Autodespedirse es dejar constancia escrita y fundada de que terminas el contrato porque tu empleador incumplió gravemente, y luego pedirle al tribunal que condene a pagar las indemnizaciones.

Paso a paso

  1. Junta respaldo antes de dar el paso. Liquidaciones de sueldo, cartola de cotizaciones, correos y mensajes, nombres de testigos. Sin prueba del incumplimiento, el autodespido nace débil.
  2. Comunica el término por escrito. Carta al empleador indicando la o las causales legales y los hechos concretos en que se funda, con copia a la Inspección del Trabajo.
  3. Demanda dentro de 60 días hábiles desde el término de los servicios. El plazo no se recupera si vence.
Asesórate antes de enviar la carta, no después. La causal y los hechos que pongas en esa comunicación fijan tu reclamo; los errores en ese papel son los que después cuestan el juicio. Escríbenos por WhatsApp antes de enviarla.

Un ejemplo con números

Trabajadora con sueldo de $700.000 y 3 años de servicio; el empleador lleva meses sin enterar sus cotizaciones (incumplimiento grave, art. 160 N°7):

  • Indemnización por años de servicio: 3 × $700.000 = $2.100.000
  • Recargo del 50%: + $1.050.000 → $3.150.000
  • Mes de aviso previo: + $700.000 → total $3.850.000

Es un cálculo referencial (la base tiene tope legal de 90 UF). El contraste importa: renunciando "a secas", esa misma trabajadora se iría con $0 de indemnización.

Qué puedes obtener

  • Indemnización sustitutiva del mes de aviso previo.
  • Indemnización por años de servicio (30 días de remuneración por año, con los topes legales).
  • Recargo: 50% si la causal es incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (art. 160 N°7), y de hasta 80% en las causales más graves, como acoso o hechos que afecten tu seguridad (art. 160 N°1 y 5).

El riesgo si sale mal

Si el tribunal rechaza la demanda, la ley entiende que el contrato terminó por renuncia: sin mes de aviso, sin años de servicio, sin recargo (art. 171, inciso final). Es la razón por la que el autodespido se prepara primero y se ejecuta después — no al revés. Si en cambio te despidieron a ti y discutes la causal, ese es otro camino: el del despido injustificado.

Preguntas frecuentes

¿El autodespido es lo mismo que renunciar?

No. Renunciar es irse sin indemnización; el autodespido es terminar el contrato dejando constancia escrita y fundada del incumplimiento grave del empleador, para luego demandar las mismas indemnizaciones de un despido injustificado.

¿Qué indemnizaciones puedo obtener con el despido indirecto?

El mes de aviso previo y la indemnización por años de servicio (30 días de remuneración por año, con los topes legales), con recargo de 50% si la causal es incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (art. 160 N°7) y de hasta 80% en las causales más graves (art. 160 N°1 y 5).

¿Qué pasa si pierdo el juicio de autodespido?

La ley entiende que el contrato terminó por renuncia: sin mes de aviso, sin años de servicio ni recargo (art. 171, inciso final). Por eso el caso se prepara y revisa antes de enviar la carta, no después.

¿Tu empleador está incumpliendo?

Revisemos tu caso antes de que envíes cualquier carta: en ese papel se juega la indemnización.

Escríbenos por WhatsApp

+56 9 5644 7313 · L–V 9:00 a 18:00
La Serena · Las Condes · Vicuña

El contenido de esta guía tiene fines informativos y orientativos generales. No constituye asesoría legal para un caso específico ni genera una relación abogado-cliente. Para una evaluación de tu situación particular, contáctanos.

Scroll al inicio