Despido injustificado: cuánto te deben pagar y cuánto plazo tienes
Si te despidieron con una causal que no es efectiva —o directamente sin causal—, puedes demandar para que el tribunal declare el despido injustificado y ordene pagarte la indemnización por años de servicio con un recargo de entre 30% y 100%. El plazo es corto: 60 días hábiles desde el despido, y si se vence no se recupera. Acá está lo que hay que saber, con cifras y fuentes.
- La carta de despido debe indicar la causal legal, los hechos y el estado de tus cotizaciones.
- Despido injustificado = indemnización por años de servicio con recargo de 30% a 100%, más el mes de aviso cuando corresponde.
- Plazo para demandar: 60 días hábiles (el reclamo en la Inspección del Trabajo lo suspende, tope 90).
- ¿Cotizaciones impagas? El despido además puede ser nulo: te deben el sueldo hasta que regularicen.
Primero: la carta de despido
El despido no puede ser de palabra. El empleador debe comunicártelo por escrito, indicando la causal legal, los hechos en que se funda y el estado de pago de tus cotizaciones previsionales. Guarda esa carta: fija la causal y los hechos que el empleador tendrá que probar en el juicio.
Qué te corresponde según cómo te despidieron
- Necesidades de la empresa (art. 161): indemnización por años de servicio —30 días de tu última remuneración por cada año trabajado y fracción superior a 6 meses, con tope de 330 días (11 años)— y, si no te avisaron con 30 días de anticipación, también el mes de aviso previo.
- Causal de conducta grave (art. 160): en principio, sin indemnización. Pero si los hechos que te imputan no son efectivos o no se prueban, el despido se declara injustificado y te deben pagar todo, con recargo.
¿Y si el que incumplió gravemente fue tu empleador y eres tú quien quiere irse? Ese es otro camino, con las mismas indemnizaciones: el autodespido o despido indirecto.
Los recargos: cuánto aumenta la indemnización
Si el tribunal declara que el despido fue injustificado, indebido o improcedente, la indemnización por años de servicio se paga aumentada según la causal que invocó el empleador (art. 168 del Código del Trabajo):
| Qué invocó el empleador | Recargo |
|---|---|
| Necesidades de la empresa (art. 161), declarada improcedente | +30% |
| Causal del art. 159 injustificada, o despido sin invocar causal | +50% |
| Causal de conducta (art. 160) aplicada indebidamente | +80% |
| Art. 160 N°1, 5 o 6 (p. ej. falta de probidad) sin motivo plausible | +100% |
Cuadro 1 — Recargos del art. 168 del Código del Trabajo sobre la indemnización por años de servicio.
Un ejemplo con números
Trabajador con sueldo de $800.000 y 4 años de servicio, despedido por "incumplimiento grave" (art. 160 N°7) que el tribunal descartó:
- Indemnización por años de servicio: 4 × $800.000 = $3.200.000
- Recargo del 80% (causal del art. 160 indebida): + $2.560.000 → $5.760.000
- Mes de aviso previo: + $800.000 → total $6.560.000
Es un cálculo referencial: la ley pone un tope de 90 UF a la remuneración mensual que se usa como base. Pero da la escala: si se logra probar que la causal fue indebida, la suma puede más que duplicar lo que te ofrecieron en el finiquito.
Los plazos: si se vencen, no hay vuelta atrás
| Acción | Plazo |
|---|---|
| Demanda por despido injustificado (art. 168) | 60 días hábiles desde la separación |
| Tutela laboral por despido (arts. 486 y 489) | 60 días hábiles |
| Nulidad del despido por cotizaciones impagas ("Ley Bustos") | 6 meses |
Cuadro 2 — Plazos para accionar tras el término del contrato. El reclamo ante la Inspección del Trabajo suspende el plazo de 60 días, con tope de 90 días hábiles.
¿Ya pasaron semanas desde tu despido? Escríbenos ahora por WhatsApp: revisar si conviene reclamar toma minutos; recuperar un plazo vencido es imposible.
El finiquito: revísalo antes de firmar
Una vez firmado ante ministro de fe, es difícil reclamar lo que el finiquito dio por saldado. Antes de firmar, verifica que estén todas las sumas (indemnizaciones, vacaciones proporcionales, remuneraciones pendientes) y que tus cotizaciones estén al día. Si algo no cuadra, puedes firmar con reserva de derechos —dejando por escrito qué te reservas para reclamar— o no firmar de inmediato y consultar primero. Firmar bajo presión suele ser el error más caro.
¿Cotizaciones impagas? El despido puede no valer
Si al momento del despido tus cotizaciones previsionales no estaban íntegramente pagadas, aplica la llamada nulidad del despido (Ley Bustos): el despido no pone término al contrato y el empleador debe seguir pagándote la remuneración hasta que pague lo adeudado y te lo acredite por carta certificada. Revisa tu cartola previsional cada vez que termina un contrato.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto plazo tengo para demandar por despido injustificado?
60 días hábiles desde la separación. Si reclamas primero en la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, con tope de 90 días hábiles. Vencido el plazo, el derecho no se recupera.
¿Qué recargo se paga si el despido se declara injustificado?
Depende de la causal que invocó el empleador: +30% si fue necesidades de la empresa declarada improcedente, +50% si la causal del art. 159 fue injustificada o no se invocó causal, +80% si una causal de conducta del art. 160 se aplicó indebidamente, y +100% si fue el art. 160 N°1, 5 o 6 sin motivo plausible.
¿Puedo firmar el finiquito y reclamar igual?
Si firmas con reserva de derechos, dejas por escrito qué te reservas para reclamar y esa parte sigue abierta. Firmado ante ministro de fe y sin reserva, es difícil reclamar lo que el finiquito dio por saldado.
¿Te despidieron hace poco?
El plazo de 60 días hábiles corre desde ya. Cuéntanos tu caso y te decimos si conviene reclamar.
Escríbenos por WhatsApp+56 9 5644 7313 · L–V 9:00 a 18:00
La Serena · Las Condes · Vicuña
El contenido de esta guía tiene fines informativos y orientativos generales. No constituye asesoría legal para un caso específico ni genera una relación abogado-cliente. Para una evaluación de tu situación particular, contáctanos.
