FouAnalytics noscript Derechos del temporero agrícola en la Región de Coquimbo | Cortés Toro Abogados
Guía laboral para trabajadores

Trabajadores de temporada en la Región de Coquimbo: derechos del temporero agrícola

Cada temporada, miles de personas trabajan en la cosecha de uva, cítricos y paltas, en packings y en la poda en los valles de Elqui, Limarí y Choapa. Es un trabajo con reglas especiales en el Código del Trabajo que muchas veces no se cumplen: contratos que nunca se firman, pagos a trato bajo el mínimo, cotizaciones que no se enteran y traslados sin condiciones.

Lo esencial
  • Contrato: el trabajo de temporada es un contrato por obra o faena que debe escriturarse dentro de 5 días desde tu incorporación (arts. 93 y 94); si no hay papel firmado, igual existe.
  • Sueldo: aunque te paguen a trato, lo que recibas por la jornada completa del mes no puede ser menor al ingreso mínimo (art. 44).
  • Al terminar: indemnización de 2,5 días por mes trabajado y fracción superior a 15 días, feriado proporcional y finiquito pagado dentro de 10 días hábiles.
  • Dónde reclamar: Inspección del Trabajo de La Serena, Coquimbo, Ovalle o Illapel; 60 días hábiles para demandar.

El contrato de temporada

  • Es un contrato de trabajo por obra o faena para labores transitorias o de temporada: siembra, cosecha, poda, embalaje, packing (art. 93).
  • Debe escriturarse dentro de los cinco días siguientes a tu incorporación (art. 94). Si la faena dura más de 28 días, el empleador debe enviar copia a la Inspección del Trabajo.
  • Si no hay contrato escrito, igual existe: la ley presume la relación laboral y se tienen por ciertas las condiciones que tú declares.
  • El empleador puede ser una empresa agrícola, un packing o un contratista agrícola. Si trabajas para un contratista, la empresa dueña del predio o del packing responde solidariamente de lo que este no pague.

Remuneración y jornada

  • Aunque te paguen a trato (por bandeja, caja o hilera), la remuneración mensual no puede ser inferior al ingreso mínimo proporcional a la jornada trabajada (art. 44).
  • La jornada máxima es de 42 horas semanales desde abril de 2026. Los trabajadores agrícolas pueden tener jornadas que compensen períodos de más y menos trabajo, pero el promedio anual no puede exceder de ocho horas diarias (art. 88).
  • Las horas que excedan la jornada se pagan con recargo del 50%.
  • Debes recibir liquidación de sueldo y el empleador debe llevar registro de asistencia.

Condiciones que debe dar el empleador

Cuando por la distancia o las condiciones del predio no puedas acceder a tu vivienda, el empleador debe proporcionarte alojamiento e higiene adecuados y alimentación; y cuando el lugar de trabajo esté a distancia, debe proporcionar movilización segura (art. 95). Los buses o camiones sin condiciones de seguridad son una infracción y, si hay accidente en el traslado, se considera accidente del trabajo.

¿Te pagaron menos de lo que corresponde o no te dieron condiciones seguras de traslado? Cuéntanoslo por WhatsApp y revisamos tu caso.

Cotizaciones y seguro

El empleador debe pagar tus cotizaciones de AFP, salud y seguro de cesantía por cada mes trabajado, aunque la temporada dure pocas semanas. Puedes revisar tu cartola en la AFP o en Previred. Además estás cubierto por la mutual o el ISL ante accidentes y enfermedades profesionales, incluidas las intoxicaciones por agroquímicos.

Al terminar la temporada

  • Corresponde una indemnización de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, si el contrato duró un mes o más (art. 163).
  • Feriado proporcional y remuneraciones pendientes.
  • Finiquito ratificado ante ministro de fe y pagado dentro de 10 días hábiles.
  • Si te desvinculan antes de que termine la faena sin causal, o si trabajas temporada tras temporada de forma continua para el mismo empleador, pueden aplicarse las reglas del contrato indefinido y del despido injustificado.

Dónde reclamar

En la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena (Balmaceda 370, primer piso, lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas), en la Inspección de Coquimbo (Melgarejo 980) o en las inspecciones de Ovalle e Illapel según la comuna. Las demandas se presentan ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena o el tribunal competente de la zona. El plazo para demandar por el término del contrato es de 60 días hábiles. Si trabajas en la comuna de Coquimbo, revisa también nuestra guía de abogado laboral en Coquimbo.

Preguntas frecuentes

Trabajé un mes y medio en el packing y no me pagaron indemnización. ¿Me corresponde?

Sí. Con un contrato por obra o faena de un mes o más corresponden 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, además del feriado proporcional.

El contratista me trajo de otra región y desapareció sin pagar. ¿Qué hago?

La empresa agrícola o el packing donde trabajaste responde solidariamente. Se puede demandar a ambos. Guarda cualquier antecedente del predio, del contratista y de los pagos recibidos.

¿Me pueden pagar menos del sueldo mínimo porque es "a trato"?

No. El pago a trato es válido, pero lo que recibas por la jornada completa del mes no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.

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El contenido de esta guía tiene fines informativos y orientativos generales. No constituye asesoría legal para un caso específico ni genera una relación abogado-cliente. Para una evaluación de tu situación particular, contáctanos.

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