Vacaciones (feriado legal): días que te corresponden, feriado progresivo y qué pasa si no las tomas
Las vacaciones son un derecho irrenunciable y una de las prestaciones que más se acumulan y menos se pagan bien al terminar el contrato. Esta guía resume las reglas del feriado legal en el Código del Trabajo.
- Días: 15 días hábiles al año (20 en Aysén, Magallanes y la provincia de Palena), cumplido un año de servicio.
- Feriado progresivo: un día adicional por cada tres nuevos años trabajados, desde los 10 años.
- Pago: no se pueden compensar en dinero durante el contrato; solo al término, junto con el proporcional.
- Dónde reclamar: Inspección del Trabajo de La Serena o Coquimbo, o demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Cuántos días corresponden
- 15 días hábiles al año con remuneración íntegra, cumplido un año de servicio (art. 67).
- 20 días hábiles para quienes trabajan en las regiones de Aysén y Magallanes y en la provincia de Palena.
- El sábado es inhábil para estos efectos (art. 69): 15 días hábiles equivalen a tres semanas corridas.
- La remuneración durante las vacaciones es la íntegra: el sueldo fijo o, si es variable, el promedio de los últimos tres meses (art. 71).
Feriado progresivo
A partir de 10 años de trabajo, para uno o más empleadores, tienes derecho a un día adicional por cada tres nuevos años trabajados (art. 68). Solo se pueden hacer valer hasta 10 años trabajados con empleadores anteriores, y deben acreditarse con certificados de cotizaciones. El exceso sobre 15 días es negociable individual o colectivamente, lo que permite compensarlo en dinero si lo acuerdas.
Cómo se toman
- De preferencia en primavera o verano, considerando las necesidades del servicio (art. 67). El empleador puede proponer fechas, pero no puede negar indefinidamente el feriado.
- Deben ser continuas, aunque el exceso sobre 10 días hábiles puede fraccionarse de común acuerdo (art. 70).
- Pueden acumularse por acuerdo, hasta dos períodos consecutivos como máximo. Si acumulas más, el empleador debe otorgar el primero antes de completar el tercero.
- La empresa puede fijar un feriado colectivo (art. 76), de al menos 15 días hábiles, para todo el personal o una sección.
¿Te están negando tus vacaciones o no te las han pagado? Cuéntanos tu caso por WhatsApp y revisamos qué puedes exigir.
Licencia médica durante las vacaciones
Si enfermas durante tus vacaciones y presentas licencia, los días de licencia no se descuentan del feriado: la finalidad de las vacaciones es el descanso y la enfermedad lo impide. Los días de vacaciones cubiertos por la licencia se recuperan.
No se pagan en dinero, salvo al terminar el contrato
El feriado no puede compensarse en dinero (art. 73). La única excepción es el término del contrato: ahí se paga el feriado pendiente y el proporcional del período en curso, cualquiera sea la causal, incluida la renuncia o el despido por el artículo 160. Un acuerdo para "vender" vacaciones durante la vigencia del contrato es nulo y el trabajador conserva el derecho a tomarlas.
Lo mismo ocurre si el contrato termina por autodespido. Para ver cómo se suma el feriado proporcional al resto de las prestaciones del finiquito, revisa la guía de cómo se calcula el finiquito.
Dónde reclamar en La Serena y Coquimbo
Si el empleador niega las vacaciones o no las paga al término del contrato, puedes denunciar en la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena (Balmaceda 370, primer piso, de 9:00 a 14:00 horas) o en la de Coquimbo (Melgarejo 980), o demandar el cobro ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Preguntas frecuentes
¿Pueden obligarme a tomar vacaciones en una fecha?
Solo mediante feriado colectivo, que debe cumplir los requisitos del artículo 76. Fuera de eso, las fechas se fijan de común acuerdo.
¿Qué pasa si llevo tres años sin vacaciones?
Los períodos no se pierden. Puedes exigirlos y, si el empleador se niega, denunciar en la Inspección del Trabajo. Al término del contrato deben pagarse todos los períodos pendientes.
¿Los feriados legales (festivos) cuentan como día de vacaciones?
No. Solo se descuentan los días hábiles, y el sábado tampoco cuenta.
¿Te pasó algo parecido?
Un abogado laboral revisa tu caso, te dice qué plazo está corriendo y qué puedes exigir.
Escríbenos por WhatsApp+56 9 5644 7313 · L–V 9:00 a 18:00
Av. Balmaceda 1625, Edificio Don Luis, oficina 31, La Serena · Ver la oficina y sus reseñas en Google
El contenido de esta guía tiene fines informativos y orientativos generales. No constituye asesoría legal para un caso específico ni genera una relación abogado-cliente. Para una evaluación de tu situación particular, contáctanos.
