Subcontratación en minería y empresas contratistas: quién responde si mi empleador no paga
Gran parte del empleo de la Región de Coquimbo y de Atacama se presta a través de empresas contratistas: faenas mineras, plantas, agroindustria, construcción y servicios de aseo y seguridad. Cuando el contratista no paga sueldos, cotizaciones o el finiquito, la ley permite cobrarle a la empresa que contrató sus servicios.
- Qué es: trabajas para una empresa contratista que ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio, para una empresa principal o mandante, en virtud de un acuerdo entre ambas (art. 183-A).
- Responsabilidad: la mandante responde solidariamente (art. 183-B) o, si ejerció los derechos de información y retención, subsidiariamente (art. 183-D), por remuneraciones, cotizaciones e indemnizaciones.
- Cómo cobrar: se demanda conjuntamente al contratista y a la mandante ante el Juzgado de Letras del Trabajo; no hace falta demandar primero al contratista.
- Seguridad: la mandante también debe proteger la vida y salud de los trabajadores de sus contratistas y subcontratistas (art. 183-E).
Qué es el trabajo en régimen de subcontratación
Existe cuando un trabajador, con contrato con una empresa contratista, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo de esta, para una empresa principal o mandante, en virtud de un acuerdo entre ambas (art. 183-A). El caso típico es el trabajador de una empresa de servicios que presta funciones dentro de una faena minera.
Cómo responde la empresa principal
- Responsabilidad solidaria (art. 183-B): la mandante responde junto con el contratista, de manera que puedes exigirle a cualquiera de las dos el total de lo adeudado.
- Responsabilidad subsidiaria (art. 183-D): si la mandante ejerció su derecho de información (pidió los certificados de cumplimiento laboral y previsional) y de retención (retuvo los pagos al contratista para pagar directamente lo adeudado), su responsabilidad baja a subsidiaria: responde solo si el contratista no paga.
- En ambos casos la responsabilidad cubre las remuneraciones, cotizaciones previsionales e indemnizaciones legales por término de contrato, por el tiempo en que prestaste servicios en régimen de subcontratación para esa mandante.
Cómo se cobra
Se demanda conjuntamente al contratista y a la empresa principal ante el Juzgado de Letras del Trabajo. No es necesario demandar primero al contratista y esperar que no pague. Si el contratista desapareció, quebró o está insolvente, la demanda contra la mandante suele ser la única vía real de cobro.
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Seguridad y accidentes
La empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores que laboren en su obra o faena, incluidos los de contratistas y subcontratistas (art. 183-E). Si hay un accidente por falta de medidas de seguridad, puede demandarse indemnización de perjuicios tanto al contratista como a la mandante.
Qué no es subcontratación
- El suministro de trabajadores por una empresa de servicios transitorios (EST) tiene reglas propias (arts. 183-F y siguientes): la empresa usuaria responde subsidiariamente y la EST debe estar registrada en la Dirección del Trabajo.
- Cuando la "contratista" es una simple pantalla y quien manda y paga es la mandante, hay simulación: se puede pedir que se declare que el verdadero empleador es la empresa principal, con multas para ambas (art. 507).
Casos frecuentes en la región
- Contratista que cierra el contrato con la minera y no paga finiquitos.
- Trabajadores en turnos 7x7 o 4x4 con jornadas excepcionales no autorizadas o mal compensadas.
- Cotizaciones declaradas y no pagadas durante meses en empresas de servicios.
- Enganchadores y contratistas agrícolas que no escrituran contratos ni pagan cotizaciones a temporeros.
Preguntas frecuentes
¿Puedo demandar a la minera aunque mi contrato sea con el contratista?
Sí. La ley te permite demandar a la empresa principal junto con el contratista por remuneraciones, cotizaciones e indemnizaciones del período en que trabajaste en su faena.
¿Cómo sé si la mandante ejerció el derecho de retención?
Se prueba en el juicio con los certificados de la Dirección del Trabajo que la mandante debió exigir al contratista. Si no los tiene, su responsabilidad es solidaria.
¿La mandante responde por el recargo del despido injustificado?
Responde por las indemnizaciones legales por término de contrato. La extensión a los recargos ha sido discutida en los tribunales, por lo que conviene revisar cada caso.
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