Me despidieron por conducta indebida o incumplimiento grave: cómo defenderte de un despido por el artículo 160
Las causales del artículo 160 permiten despedir sin indemnización. Por lo mismo, la ley y los tribunales son exigentes con ellas: el empleador debe probar hechos precisos, graves y actuales. Cuando no lo logra, el despido se declara injustificado y la indemnización por años de servicio se paga con un recargo del 80%, que puede llegar al 100%.
- Quién prueba: el empleador debe acreditar hechos precisos, graves y actuales; si no lo logra, el despido es injustificado.
- Recargo: 80% sobre la indemnización por años de servicio, o 100% si invocó los N°1, 5 o 6 sin motivo plausible.
- Plazo: 60 días hábiles desde la separación.
- Reclamo previo: Inspección del Trabajo de La Serena o Coquimbo, que suspende el plazo con tope de 90 días hábiles.
Cuáles son las causales del artículo 160
- N°1: conductas indebidas de carácter grave debidamente comprobadas: falta de probidad, acoso sexual, vías de hecho, injurias, conducta inmoral y acoso laboral.
- N°2: negociaciones prohibidas en el contrato dentro del giro del negocio.
- N°3: no concurrencia sin causa justificada dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días en el mes; o una sola inasistencia que perjudique gravemente la marcha de la obra.
- N°4: abandono del trabajo (salida intempestiva e injustificada o negativa a trabajar sin causa).
- N°5: actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten la seguridad o el funcionamiento de la empresa.
- N°6: perjuicio material intencional en instalaciones, maquinarias o mercaderías.
- N°7: incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Quién debe probar y qué
El empleador. Debe acreditar los hechos que escribió en la carta de despido —y solo esos— y que tienen la gravedad que la causal exige. Los tribunales revisan tres cosas: que el hecho haya ocurrido, que sea proporcional al despido (una falta menor o un error aislado no lo son) y que el despido haya sido oportuno. Si el empleador conoció el hecho y siguió contando contigo durante semanas o meses, se entiende que "perdonó" la causal y ya no puede usarla. Tampoco puede sancionar dos veces la misma falta: si te amonestaron por escrito, no pueden despedirte después por lo mismo.
Inasistencias y licencias médicas
La causal del N°3 exige que la inasistencia sea "sin causa justificada". Una licencia médica, aunque se presente con retraso, justifica la ausencia. Lo mismo un permiso concedido de palabra, una emergencia acreditable o una detención. Avisar por WhatsApp y guardar el mensaje suele ser decisivo.
¿Tienes a mano tu carta de despido? Envíanosla por WhatsApp y la revisamos antes de que corra más plazo.
El incumplimiento grave del N°7
Es la causal más invocada y la más discutida. El incumplimiento debe ser de una obligación real del contrato, grave (no cualquier infracción) y atribuible al trabajador. Bajar el rendimiento, no cumplir metas, un reclamo de cliente o un desacuerdo con la jefatura rara vez alcanzan el estándar. Las obligaciones deben constar en el contrato, el reglamento interno o instrucciones claras; no se pueden inventar después.
Qué obtienes si el despido se declara injustificado
- Indemnización por años de servicio con recargo del 80% (art. 168 letra c).
- Recargo del 100% si el empleador invocó los N°1, 5 o 6 y el tribunal declara que el despido careció de motivo plausible (art. 168 inciso segundo).
- Indemnización sustitutiva del aviso previo.
- En algunos casos, los tribunales han reconocido indemnización por daño moral cuando la imputación fue falsa y dañó la honra del trabajador.
- Con la sentencia puedes solicitar a la AFC el acceso al Fondo de Cesantía Solidario, que con un despido por el artículo 160 no estaba disponible.
Qué hacer los primeros días
- Guarda la carta de despido. Si no te la entregaron, el despido es igual, pero el empleador queda sin respaldo.
- No firmes el finiquito sin leer; si te ofrecen algo, firma con reserva de derechos.
- Reúne todo lo que desmienta la imputación: mensajes, correos, testigos, licencias, evaluaciones de desempeño anteriores.
- Cuenta el plazo: 60 días hábiles desde la separación.
En La Serena y Coquimbo
La demanda se presenta ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena dentro de 60 días hábiles. Si prefieres intentar primero una conciliación, el reclamo se hace en la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena (Balmaceda 370, primer piso) o en la de Coquimbo (Melgarejo 980), lo que suspende el plazo con tope de 90 días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por un error en el trabajo?
Solo si el error configura una falta grave, intencional o con imprudencia temeraria. Un error involuntario en el desempeño normal de las funciones no es causal de despido sin indemnización.
¿Qué es el "perdón de la causal"?
Cuando el empleador conoce la falta y no reacciona en un tiempo razonable, se entiende que la toleró. No puede después usar ese hecho antiguo para despedir sin indemnización.
¿Puedo pedir que se cambie la causal a necesidades de la empresa?
Es una negociación posible, sobre todo en la Inspección del Trabajo, y suele ir acompañada del pago de indemnización. Pero si la imputación es falsa, demandar puede darte hasta un 100% adicional.
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