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Cobranza judicial en La Serena: cómo cobrar una deuda

Si te deben dinero y ya agotaste el cobro amistoso, en Cortés Toro Abogados llevamos la cobranza judicial y extrajudicial de facturas, cheques, pagarés y otros documentos, además de la negociación y reorganización de deudas cuando conviene más que litigar. Atendemos en nuestra oficina de La Serena (Av. Balmaceda 1625, oficina 31), también en Vicuña y Santiago, y puedes escribirnos por WhatsApp al +56 9 5644 7313 de lunes a viernes de 9:00 a 18:00.

Lo esencial
  • Hacemos cobranza extrajudicial y judicial, y negociación o reorganización de deudas. Si en cambio te están cobrando a ti, esa asesoría va en nuestra guía de defensa de deudores.
  • Para demandar por juicio ejecutivo necesitas un título ejecutivo (factura no reclamada, cheque o pagaré protestado, escritura pública, sentencia, entre otros) y que la deuda sea líquida, exigible y no esté prescrita.
  • La acción ejecutiva de la factura, el cheque, el pagaré y la letra de cambio prescribe en 1 año desde el vencimiento o el protesto; la acción ejecutiva en general prescribe en 3 años y la ordinaria en 5 años.
  • La cobranza extrajudicial tiene límites legales: horarios, frecuencia de contacto y topes a los gastos que se pueden cobrar.
  • Si el juicio prospera y el deudor no paga, se puede pedir el embargo de sus bienes.

¿Qué diferencia hay entre la cobranza extrajudicial y la cobranza judicial?

La cobranza extrajudicial es todo lo que se hace antes de demandar: llamadas, cartas y negociación de un plan de pago, dentro de los límites que fija la ley. La cobranza judicial es la demanda ante los tribunales, casi siempre un juicio ejecutivo, para obtener el pago o el embargo de bienes del deudor.

No son excluyentes: muchas veces conviene agotar primero la vía extrajudicial y, si no hay respuesta, pasar a la judicial antes de que la deuda prescriba. Escríbenos por WhatsApp con el tipo de documento que respalda tu deuda y la fecha en que venció, para revisar qué opción corresponde.

¿Qué documentos te permiten iniciar un juicio ejecutivo de cobro?

El artículo 434 del Código de Procedimiento Civil enumera los títulos ejecutivos: sentencia firme, copia autorizada de escritura pública, acta de avenimiento, instrumento privado reconocido judicialmente (o letra de cambio, pagaré o cheque cuya firma no fue objetada al protestarse o está autorizada ante notario), confesión judicial y cualquier otro título al que la ley dé fuerza ejecutiva.

Entre estos últimos está la copia cedible de la factura: según la Ley N° 19.983, tiene mérito ejecutivo si no fue reclamada por el comprador dentro de los ocho días siguientes a su recepción, si consta en ella el recibo de las mercaderías o del servicio, y si la deuda es actualmente exigible y no está prescrita. Si no cuentas con un título ejecutivo, el Código de Procedimiento Civil permite pedir una gestión previa de reconocimiento de firma o confesión de deuda para prepararlo.

¿En cuánto tiempo prescribe una deuda en Chile?

Como regla general, la acción ejecutiva prescribe en 3 años desde que la obligación se hizo exigible y la acción ordinaria en 5 años; una acción ejecutiva prescrita subsiste dos años más como ordinaria (art. 2515 del Código Civil). La factura, el cheque, el pagaré y la letra de cambio tienen un plazo especial y más corto para la acción ejecutiva: 1 año.

El plazo se cuenta desde el vencimiento del documento, o desde la fecha del protesto en el caso del cheque. Pasado el plazo, el deudor puede oponer la prescripción como excepción en el juicio, así que conviene revisar las fechas antes de decidir cómo cobrar. En la tabla siguiente resumimos los plazos por tipo de documento.

Documento o acciónPlazo de prescripción
Factura (copia cedible con mérito ejecutivo)La acción ejecutiva prescribe en 1 año desde el vencimiento de la factura (art. 10 de la Ley N° 19.983)
Cheque protestado1 año desde la fecha del protesto (acción ejecutiva y acción penal)
Pagaré1 año desde el vencimiento del documento
Letra de cambio1 año desde el vencimiento del documento
Acción ejecutiva (regla general, cualquier título)3 años desde que la obligación se hizo exigible
Acción ordinaria (regla general)5 años; si la ejecutiva ya prescribió, dura 2 años más como ordinaria

Cuadro — Plazos de prescripción según el documento que respalda la deuda (art. 2515 del Código Civil; art. 10 de la Ley N° 19.983; art. 98 de la Ley N° 18.092; art. 34 del DFL 707, Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques).

¿Qué límites legales tiene la cobranza extrajudicial?

Cuando el deudor es un consumidor, la Ley N° 19.496, con las modificaciones de la Ley N° 21.320, limita la cobranza extrajudicial: los llamados y visitas solo pueden hacerse de lunes a sábado entre las 8:00 y las 20:00 horas, con un máximo de una llamada o visita por semana más otras dos gestiones remotas (correo, SMS o mensajería) separadas por al menos dos días.

Además, está prohibido enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales, informar la mora a terceros ajenos a la deuda o afectar la situación laboral del deudor. Los gastos de cobranza extrajudicial también tienen tope legal: 9% sobre la parte de la deuda de hasta 10 UF, 6% sobre la parte entre 10 y 50 UF, y 3% sobre lo que exceda de 50 UF, aplicable recién después de 20 días de mora.

¿Qué es el embargo y cuándo procede en un juicio ejecutivo?

El embargo es la medida por la cual el tribunal pone bienes del deudor a disposición de un depositario para asegurar el pago de la deuda, sus intereses y las costas. Procede una vez despachado el mandamiento de ejecución, si el deudor no paga al ser requerido de pago.

El Código de Procedimiento Civil establece qué bienes no pueden embargarse, entre ellos ciertas remuneraciones, pensiones alimenticias forzosas, útiles de trabajo hasta cierto valor y la vivienda familiar bajo determinadas condiciones de avalúo. Por eso, antes de demandar conviene evaluar si el deudor tiene bienes conocidos que respondan por la deuda.

¿Cuándo conviene negociar o reorganizar la deuda en vez de demandar?

Un juicio ejecutivo toma tiempo, tiene costos y no garantiza el cobro si el deudor no tiene bienes que embargar. Por eso, en paralelo a evaluar la vía judicial revisamos con el acreedor si conviene una repactación, un plan de pago o un acuerdo de reorganización con el deudor, sobre todo cuando la relación comercial va a continuar o cuando hay varios acreedores involucrados.

Si en cambio la deuda es tuya y buscas cómo responder a una cobranza, esa situación se aborda en nuestra guía de defensa de deudores.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un documento firmado para demandar a mi deudor?

En general sí: para el juicio ejecutivo necesitas un título ejecutivo conforme al art. 434 del Código de Procedimiento Civil. Si no tienes uno, puedes pedir antes una gestión preparatoria de reconocimiento de firma o de confesión de deuda.

¿Puedo cobrar una factura que el comprador nunca reclamó?

Sí. Según la Ley N° 19.983, la factura se tiene por irrevocablemente aceptada si no fue reclamada dentro de los ocho días siguientes a su recepción, y su copia cedible tiene mérito ejecutivo si además consta el recibo de las mercaderías o del servicio y la acción no está prescrita.

¿Qué pasa si la deuda ya prescribió?

El deudor puede oponer la prescripción como excepción dentro del juicio ejecutivo. Si la acción ejecutiva prescribió a los 3 años, todavía puede subsistir como acción ordinaria por 2 años más, según el art. 2515 del Código Civil.

¿Puedo llamar al deudor todos los días para cobrar?

No, si el deudor es un consumidor: la cobranza extrajudicial solo puede hacerse de lunes a sábado entre las 8:00 y las 20:00 horas, con un máximo de una llamada o visita por semana más dos gestiones remotas separadas por al menos dos días.

¿Qué pasa si el deudor no tiene bienes para embargar?

El juicio puede seguir adelante, pero el embargo solo se hace efectivo sobre bienes que existan y sean embargables. Por eso conviene evaluar antes de demandar si conviene negociar un plan de pago en paralelo.

¿Necesitas cobrar una deuda?

Cuéntanos qué documento respalda la deuda y desde cuándo está vencida: revisamos si corresponde cobranza extrajudicial, juicio ejecutivo o una negociación con el deudor.

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El contenido de esta guía tiene fines informativos y orientativos generales. No constituye asesoría legal para un caso específico ni genera una relación abogado-cliente. Para una evaluación de tu situación particular, contáctanos.

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