Defensa de deudores en La Serena: qué hacer si te demandan o te embargan por una deuda
Si te demandaron por una deuda, te embargaron bienes o no puedes pagar lo que debes, en Cortés Toro Abogados te ayudamos a defenderte: negociamos con tus acreedores, revisamos si corresponde revertir un embargo y evaluamos si te conviene un procedimiento de liquidación de bienes. Atendemos en nuestra oficina de La Serena (Av. Balmaceda 1625, oficina 31), también en Vicuña y Santiago, y por WhatsApp al +56 9 5644 7313, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00.
- Esta guía cubre negociación de deudas, reversión de embargos y procedimientos de liquidación de la Ley 20.720; la cobranza desde el lado del acreedor se explica en otra guía.
- Si te notifican una demanda de cobro (juicio ejecutivo), tienes un plazo breve para oponer excepciones; si no lo haces, el juicio avanza hacia el remate de los bienes embargados.
- La ley protege del embargo ciertos bienes: la vivienda familiar, los muebles esenciales, tu ropa y los instrumentos de tu profesión.
- Una deuda prescribe pasado el plazo legal, pero el juez no lo declara solo: tienes que alegarlo tú.
- Según tu caso, puedes pedir renegociación ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) o liquidación voluntaria ante un tribunal civil.
¿Qué hacer si me notifican una demanda de cobranza?
Recibir una demanda de cobro significa que hay un juicio ejecutivo en tu contra y que tienes un plazo breve para oponer excepciones: 8 días hábiles si te requieren de pago dentro del territorio del tribunal (art. 459 del Código de Procedimiento Civil). Si dejas pasar ese plazo sin oponerte, el juicio sigue adelante hacia el remate de los bienes embargados.
Las excepciones más comunes son el pago de la deuda, la prescripción y los defectos del título en que se funda la demanda, por ejemplo un pagaré mal protestado. Presentarlas requiere patrocinio de abogado y revisar el expediente cuanto antes, porque cada día del plazo cuenta. Escríbenos por WhatsApp con la fecha en que te notificaron y una copia de la demanda, y revisamos qué excepciones puedes oponer.
¿Qué bienes no me pueden embargar?
La ley protege del embargo, aunque te hayan demandado, la vivienda que ocupas con tu familia si su avalúo fiscal no supera 50 unidades tributarias mensuales, los muebles de dormitorio, comedor y cocina de uso familiar, tu ropa y la de tu familia, y los libros de tu profesión hasta ese mismo valor (art. 445 del Código de Procedimiento Civil).
Tu sueldo también tiene protección parcial: la ley reserva un tramo que el acreedor no puede tocar. Si un embargo ya afectó alguno de estos bienes, se puede pedir al tribunal que lo alce o lo sustituya.
¿En cuánto tiempo prescribe una deuda y cómo se alega?
Una deuda civil ordinaria prescribe 5 años desde que se hizo exigible; si se cobra por un título ejecutivo, como un pagaré, la acción prescribe en 3 años y subsiste 2 años más como acción ordinaria (arts. 2514 y 2515 del Código Civil). La prescripción no opera sola: el juez no la declara de oficio, debes alegarla tú (art. 2493).
En la práctica, la alegas como excepción dentro del mismo juicio ejecutivo, dentro del plazo para oponerte a la demanda. Ten en cuenta que reconocer la deuda —por ejemplo con un abono o firmando un nuevo documento— interrumpe el plazo y lo hace empezar de nuevo (art. 2518).
¿Qué es la renegociación de la persona deudora?
Es un procedimiento administrativo, sin costo, que tramitas ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) cuando tienes dos o más deudas vencidas hace más de 90 días corridos, que en conjunto suman más de 80 unidades de fomento, y no te han notificado una demanda ejecutiva. Busca acordar con tus acreedores un nuevo calendario de pago.
Debes presentar una nómina completa de tus deudas y acreedores, una declaración de tus ingresos y bienes, y una propuesta de renegociación (art. 261 de la Ley 20.720, modernizada por la Ley 21.563). Si no llegas a acuerdo con tus acreedores, Superir puede derivar tu caso a una liquidación.
¿Qué es la liquidación voluntaria de bienes?
Es un procedimiento judicial en el que tú mismo pides al tribunal civil de tu domicilio que se vendan tus bienes para pagar a tus acreedores con lo obtenido; al terminar, las deudas que queden sin cubrir se extinguen conforme a la ley. Requiere patrocinio de abogado y existe una vía simplificada para personas naturales.
Debes acompañar una nómina de tus bienes y su ubicación, un listado de los bienes que la ley excluye del remate —los inembargables— y el detalle de tus deudas y acreedores, según los antecedentes que exige el artículo 273 A de la Ley 20.720.
| Aspecto | Renegociación de la persona deudora | Liquidación voluntaria |
|---|---|---|
| Qué busca | Acordar un nuevo plan de pago con tus acreedores | Vender tus bienes para pagar a tus acreedores |
| Ante quién se tramita | Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), en línea | Tribunal civil del domicilio del deudor, con patrocinio de abogado |
| Requisito de deudas | 2 o más deudas vencidas hace más de 90 días, por más de 80 UF en total | La ley no exige un monto mínimo de deudas |
| Costo | Procedimiento administrativo, sin costo | Existe una vía simplificada para personas naturales |
Cuadro — Renegociación y liquidación voluntaria de la persona deudora según la Ley 20.720, modernizada por la Ley 21.563 (verificado en superir.gob.cl y chileatiende.gob.cl el 17 de septiembre de 2026).
¿Qué puede y qué no puede hacer quien me cobra fuera de un juicio?
Quien te cobra una deuda sin haber demandado no puede enviarte documentos que parezcan escritos judiciales, avisar a terceros que tienes una deuda, ni llamarte o visitarte fuera de los días y horas hábiles que fija la ley (art. 37 de la Ley 19.496, modificado por la Ley 21.320). Sus gastos de cobranza también tienen un tope legal.
Ese tope es de 9% de la deuda vencida hasta 10 UF, 6% en la parte entre 10 y 50 UF, y 3% en lo que exceda de 50 UF; además, debe darte al menos una gestión de cobro sin cargo dentro de los primeros 15 días de mora. Si te cobran de otra forma, puedes reclamar en el Sernac. Si en cambio tú necesitas cobrarle una deuda a otra persona, revisa nuestra guía de cobranza judicial.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no contesto una demanda de cobranza?
El juicio sigue sin tu defensa: vencido el plazo para oponer excepciones, el procedimiento avanza hacia el remate de los bienes embargados para pagar la deuda. Conviene revisar la demanda con un abogado antes de que venza ese plazo.
¿Me pueden embargar todo mi sueldo?
No. La ley protege una parte de tu remuneración del embargo; solo el resto queda disponible para pagar la deuda, salvo excepciones como las pensiones de alimentos.
¿La renegociación borra mis deudas?
No. La renegociación busca un nuevo acuerdo de pago con tus acreedores dentro de la Ley 20.720; no elimina la deuda por sí sola ni garantiza un resultado determinado.
¿Necesito abogado para pedir la liquidación voluntaria?
Sí, la solicitud se presenta ante el tribunal civil con patrocinio de abogado, aunque existe un procedimiento simplificado para personas naturales que califiquen.
¿Cuánto pueden cobrarme por gestiones de cobranza extrajudicial?
La ley fija topes según el monto de tu deuda vencida: 9% hasta 10 UF, 6% en la parte entre 10 y 50 UF, y 3% en lo que exceda de 50 UF (art. 37 de la Ley 19.496).
¿Qué diferencia hay con la cobranza judicial?
Esta guía es para quien debe una deuda; si en cambio necesitas cobrarle a otra persona, revisa nuestra guía de cobranza judicial.
¿Te demandaron o te embargaron por una deuda?
Cuéntanos tu situación y revisamos qué opciones tienes: oponerte a la demanda, proteger tus bienes o negociar con tus acreedores.
Escríbenos por WhatsApp+56 9 5644 7313 · L–V 9:00 a 18:00
La Serena · Vicuña · Santiago
- Código de Procedimiento Civil, arts. 445 y 459 y siguientes (juicio ejecutivo, embargo y excepciones) — Ley Chile (BCN)
- Código Civil, arts. 2493, 2514, 2515 y 2518 (prescripción extintiva) — Ley Chile (BCN)
- BCN Ley Fácil — Empresas y personas deudoras: reorganización y liquidación (Ley 20.720)
- Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento — Requisitos de la renegociación de la persona deudora
- ChileAtiende — Liquidación voluntaria de los bienes de una persona deudora
- Sernac — Artículo 37 de la Ley 19.496 sobre cobranza extrajudicial (modificado por la Ley 21.320)
El contenido de esta guía tiene fines informativos y orientativos generales. No constituye asesoría legal para un caso específico ni genera una relación abogado-cliente. Para una evaluación de tu situación particular, contáctanos.
