FouAnalytics noscript Horas extras no pagadas: jornada de 42 horas 2026 | Cortés Toro Abogados
Guía laboral para trabajadores

Horas extras no pagadas y jornada de 42 horas: qué puedes reclamar en 2026

Trabajar más de la jornada sin que se pague es una de las infracciones más comunes y una de las que menos se reclama, en parte por el plazo corto para cobrarlas. Esta guía explica cuál es la jornada máxima hoy, cuándo una hora es extraordinaria, cómo se prueba y cuánto tiempo tienes para exigir el pago.

Lo esencial
  • Jornada máxima: 42 horas desde el 26 de abril de 2026 (40 horas desde 2028).
  • Recargo: las horas extraordinarias se pagan con un 50% de recargo sobre el sueldo convenido.
  • Prueba: el registro de asistencia que debe llevar el empleador; si no lo lleva o no lo exhibe, el tribunal puede darte la razón.
  • Plazo: 6 meses desde la fecha en que debieron pagarse.

La jornada máxima en 2026

La Ley 21.561 redujo la jornada ordinaria en tres etapas: 44 horas desde el 26 de abril de 2024, 42 horas desde el 26 de abril de 2026 y 40 horas desde el 26 de abril de 2028. El cambio opera por el solo ministerio de la ley: no necesitas firmar un anexo para que el nuevo límite rija, y el empleador no puede rebajar tu remuneración por trabajar menos horas. Si tu contrato aún dice 44 o 45 horas, el tope legal es igualmente de 42, y lo que exceda es hora extraordinaria.

Qué es una hora extraordinaria

  • Es la que excede la jornada máxima legal o la pactada en tu contrato, si esta es menor (art. 30).
  • Se pagan con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido, junto con la remuneración del período (art. 32).
  • Máximo dos por día, y solo para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa (art. 31).
  • Deben pactarse por escrito, con vigencia máxima de tres meses, renovable. Sin pacto, se consideran igualmente extraordinarias todas las horas trabajadas en exceso con conocimiento del empleador (art. 32 inciso segundo).

Cómo se prueban

El empleador está obligado a llevar un registro de asistencia (libro, reloj control o sistema electrónico autorizado, art. 33). Ese registro es la prueba principal. Si el empleador no lo lleva, lo lleva mal o no lo exhibe en el juicio pese a ser requerido, el tribunal puede tener por acreditado lo que tú afirmas. También sirven correos, mensajes de WhatsApp con instrucciones fuera de horario, registros de ingreso a sistemas, marcaciones de GPS y testigos.

¿Tienes a mano tu liquidación de sueldo? Envíanosla por WhatsApp y revisamos si tus horas extra están bien pagadas.

Los "excluidos de jornada"

Muchos contratos dicen que el trabajador está excluido de la limitación de jornada (art. 22 inciso segundo). Esa cláusula solo es válida para quienes de verdad trabajan sin fiscalización superior inmediata, como gerentes o vendedores viajantes. Si tienes horario, un jefe que controla tu trabajo y marcas asistencia, la exclusión es ficticia y tienes derecho a horas extraordinarias. La misma pregunta aplica si en los papeles apareces contratado a honorarios: revisa la guía de trabajo sin contrato para saber si en tu caso hay relación laboral.

Novedades de la Ley 40 Horas que conviene conocer

  • Las horas extraordinarias pueden compensarse con días adicionales de feriado si así lo pactas por escrito; si el contrato termina antes de usarlos, deben pagarse.
  • Madres, padres y quienes tengan el cuidado personal de niños de hasta 12 años pueden anticipar o postergar hasta en dos horas el inicio de la jornada.
  • Hasta 2028 la jornada sigue distribuyéndose en no menos de 5 ni más de 6 días; la semana de 4 días será posible desde entonces, salvo que la empresa ya aplique 40 horas.

El plazo, que es corto

Las horas extraordinarias prescriben en seis meses contados desde la fecha en que debieron pagarse (art. 510). Es decir, cada mes que pasa pierdes un mes de horas. Si el contrato terminó, conviene incluirlas en la demanda por despido, que se presenta dentro de 60 días hábiles. Si en cambio decides poner fin tú a la relación laboral por este u otro incumplimiento grave del empleador, revisa la guía de autodespido.

Minería, comercio y turnos en la región

En faenas mineras y de servicios de la Región de Coquimbo son comunes los sistemas excepcionales de jornada (turnos 7x7, 4x4, 4x3). Esos sistemas solo son válidos con autorización de la Dirección del Trabajo; sin ella, las horas que excedan la jornada ordinaria se pagan como extraordinarias. Si trabajas para un contratista dentro de una faena minera, revisa también la guía de subcontratación en minería. En el comercio y la gastronomía de La Serena y Coquimbo, el problema más habitual es la extensión de la jornada en temporada alta sin pacto ni pago. La denuncia se hace en la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena (Balmaceda 370) y el cobro ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.

Si eres empleador y quieres tener esto en regla, la guía de asesoría laboral para empresas resume los puntos clave.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden obligar a hacer horas extras?

No. Son voluntarias y deben pactarse. Negarte a trabajarlas no es causal de despido.

¿Si tengo sueldo variable, sobre qué se calcula el recargo?

Sobre el sueldo base convenido; si no hay sueldo base o es inferior al ingreso mínimo, se calcula sobre el ingreso mínimo mensual.

¿La reducción a 42 horas me obliga a firmar un anexo?

No. El nuevo límite se entiende incorporado a tu contrato automáticamente. Firmar un anexo que rebaje tu sueldo o cambie otras condiciones no es obligatorio y conviene revisarlo antes.

¿Te pasó algo parecido?

Un abogado laboral revisa tu caso, te dice qué plazo está corriendo y qué puedes exigir.

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El contenido de esta guía tiene fines informativos y orientativos generales. No constituye asesoría legal para un caso específico ni genera una relación abogado-cliente. Para una evaluación de tu situación particular, contáctanos.

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